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lunes, 7 de diciembre de 2015

Jueces y abogados en el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano: La garantía de un proceso serio


Ciudad del Vaticano, 7 de diciembre de 2015 (Vis).-Publicamos a continuación un texto del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Padre Federico Lombardi S.I. sobre la constitución del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano y el papel de los jueces y abogados.

''En las últimas semanas, desde el comienzo del proceso por la divulgación de documentos confidenciales, comúnmente conocido como "Vatileaks 2", mucho se ha escrito y se hablado sobre la evaluación del sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y en particular sobre el Tribunal en el que dicho proceso está incardinado y los procedimientos que sigue. Debido a que muchos de estos comentarios son inapropiados - o, a veces totalmente injustificados – es oportuno presentar algunos datos para tener una visión más clara y poder evaluar correctamente este aspecto fundamental del caso.

En primer lugar, aunque debería ser evidente , cabe recordar que en el Estado de la Ciudad del Vaticano está en vigor un sistema judicial propio, completamente autónomo y separado del italiano, dotado de sus propios órganos judiciales para los distintos niveles de juicio y de la legislación necesaria en material de derecho penal y procesal.

Dicho sistema cuenta con todas las garantías procesales de los sistemas jurídicos contemporáneos más avanzados. De hecho, están previstos y cumplidos plenamente todos los principios fundamentales, tales como la preconstitución por derecho del juez natural, la presunción de inocencia, la necesidad de una defensa técnica ( a través de abogados de confianza o de turno de oficio), la libertad de los jueces de llegar a una convicción basada en las pruebas, en una audiencia pública y en el debate entre la acusación y la defensa, hasta la emisión de una sentencia que debe ser motivada y que puede ser impugnada sea con la apelación o posteriormente con el recurso de casación. Por último, recientemente se introdujo también expresamente en el ordenamiento jurídico vaticano el derecho al justo proceso y en un plazo razonable (art. 35 Ley N ° IX, 11 de julio de 2013).

Todas las personas interesadas por la función judicial, tanto instructores como jueces, se seleccionan por cooptación, ya que no pueden designarse a través de públicas oposiciones entre los ciudadanos del Estado, como sucede en otros estados. Por tanto, son seleccionados entre los profesionales de alto nivel, que cuentan con amplia experiencia y reconocido prestigio (como atestigua el curriculum de cada uno de ellos, que se encuentra fácilmente en Internet). Todos son profesores universitarios en las universidades italianas.

Por cuanto respecta a los abogados, se ha hablado de una hipotética violación del derecho de defensa de los imputados, a los cuales no se habría permitido ser defendidos por los abogados de confianza de su elección. En este sentido hay que evitar un malentendido fundamental: la normativa vigente en el Vaticano, aplicada por los tribunales, es absolutamente conforme con la de la mayoría de las leyes procesales del mundo, donde la admisión al patrocinio en los tribunales requieren una habilitación específica para el ejercicio de la profesión, concedida en presencia de requisitos y calificaciones establecidos por cada ordenamiento. No es de extrañar, pues, que un abogado habilitado en Italia no pueda por esa sola razón ejercer su patrocinio en el Estado de la Ciudad del Vaticano, así como tampoco podría hacerlo en Alemania, Francia, etc. El argumento contrario implicaría que un imputado extranjero pretendiera que lo defendiera en Italia un abogado también extranjero, solo porque es de su confianza, lo cual no está permitido. Por lo tanto, estas condiciones no constituyen un límite del ordenamiento vaticano sino una confirmación más de su autonomía e integridad.

Todos los abogados están inscritos en un Colegio profesional, que se puede consultar fácilmente, de profesionales autorizados al patrocinio ante el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, entre los cuales se selecciona a los abogados de turno de oficio o se eligen los abogados de confianza.

Se trata de abogados calificados no sólo en los tribunales de la Iglesia y de la Santa Sede, sino también en los tribunales italianos y todos están inscritos en los respectivos Colegios de abogados italianos. Además, todos ellos tienen un segundo título universitario en Derecho Canónico y un diploma de postgrado de tres años más otorgado por el Tribunal de la Rota Romana. Se trata, pues de profesionales, que junto con la titulación requerida para el patrocinio en Italia, cuentan también con conocimientos adicionales que los hacen adecuados para la práctica en una jurisdicción en la que es necesario conocer el derecho canónico.


Se dan, pues, todas las premisas para tener plena confianza en la profesionalidad y la competencia de aquellos que deben garantizar el correcto desarrollo de un proceso que, por diversas razones, atrae la atención de muchos.

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