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viernes, 26 de junio de 2015

Acuerdo entre el Estado de Palestina y la Santa Sede: Mirar al futuro sin olvidar la historia


Ciudad del Vaticano, 26 de junio de 2015 (Vis).-Ofrecemos a continuación una síntesis del contenido del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado de Palestina -firmado esta mañana en el Palacio Apostólico Vaticano- elaborado a partir del texto facilitado por L'Osservatore Romano.

El Acuerdo se presenta con un propio carácter... que tiene en cuenta las situaciones jurídico-políticas que giran en torno a conflictos y a reglas superpuestas a lo largo de los siglos. ..El Preámbulo, con un referencia al derecho internacional vigente enmarca algunos puntos clave: la autodeterminación del pueblo palestino, el objetivo de la solución de los dos Estados, el significado no solamente simbólico de Jerusalén, su carácter sagrado para judios, cristianos y musulmanes y su valor universal como tesoro religioso y cultural para toda la humanidad, los intereses de la Santa Sede en la Tierra Santa. Las dos Partes, pensando en su relación recíproca y diaria, indican en el acuerdo negociado una manera de trabajar, juntos y por separado, no sólo en la definición de la situación de la Iglesia Católica en Palestina, sino también por el bien de los individuos y las instituciones.

El acuerdo, por lo tanto, puede considerarse como instrumento que concurre al objetivo de esa paz "justa y duradera", que solo puede ser el resultado de un acuerdo entre las autoridades palestinas e israelíes.La idea de que el futuro de la Tierra Santa está en manos de los actores allí presentes, encuentra apoyo en la voluntad de la Santa Sede de ejercer "su misión educativa, espiritual y moral", pero - utilizando y ampliando la fórmula del art. 24 del Tratado de Letrán -. permaneciendo a las competiciones temporales o políticas y a no reclamar una competencia sobre las disputas territoriales entre las naciones, a menos que las partes contendientes o instituciones internacionales no apelen unívocamente a su misión de paz .

El capítulo II aborda el tema de la libertad de religión y de conciencia en sus múltiples dimensiones y contenidos que van desde los efectos civiles del matrimonio canónico, a las "facilidades consuetudinarias'' para los diferentes ritos, al respeto de los días festivos y al derecho de los cristianos que trabajan en las oficinas públicas a cumplir con la obligación de la misa dominical, la asistencia religiosa a las fuerzas armadas y a los prisioneros, hasta el derecho de los padres a dar a sus hijos una educación religiosa y moral. Hay que destacar, además, por su actualidad, el reconocimiento explícito de una verdadera objeción de conciencia como práctica coherente con el derecho a la libertad de conciencia, creencia y religión.

La firma del Acuerdo pide que se mire al futuro sin olvidar la historia y aquellos eventos que, en la dimensión política y jurídica, han trazado la condición, el tejido social y el orden normativo de Palestina, teniendo en cuenta la acción la Iglesia, como se ve en los siguientes capítulos:

El capítulo III, reconociendo la personalidad jurídica y el derecho a la auto-organización de la Iglesia, salvaguarda su orden interno, la libertad de otorgar cargos eclesiásticos, la exención de los clérigos de los servicios personales obligatorios, incluido el militar, etc .. Se confirma la competencia, prevista por el ordenamiento palestino, de los tribunales eclesiásticos para ejercer la jurisdicción civil. El tema, como se precisa en el capítulo IV, se refiere principalmente (pero no solo) a cuestiones como el matrimonio, la filiación y la adopción, de acuerdo con el estatuto personal de los cristianos en Tierra Santa.

El capítulo V , partiendo del régimen del "Status Quo", declina la naturaleza y la tipología de los Santos Lugares, colocando el concepto de la santidad – del que se deriva el de los derechos religiosos - como fuente de obligación para las autoridades civiles llamadas a respetar sobre ellos de manera exclusiva la autoridad y la jurisdicción canónica de la Iglesia católica, a menos de intervenciones coordinadas. La cuestión está vinculada a la libertad de culto y las garantías necesarias para las peregrinaciones y las estructuras de hospitalidad para los peregrinos.

El capítulo VI garantiza el derecho de la Iglesia a operar en los sectores educativo, social, de asistencia y de la comunicación, y regula la relación con el sistema jurídico palestino. A ello se acompaña una disposición general sobre la libertad de recibir fondos y la discrecionalidad que es propia de estas instituciones eclesiásticas en el funcionamiento y el personal.

El capítulo VII está dedicado enteramente a las propiedades de la iglesia y al régimen fiscal especial aplicable a ellas inspirado en criterios funcionales de no imponibilidad. Cuestiones que para alinearse directamente a la situación y la legislación local serán objeto de nuevas negociaciones y acuerdos.


El concurso de la comunidad católica palestina a las largas negociaciones que comenzaron de forma sistemática en 2010, ha aportado un valor añadido al Acuerdo. La Iglesia local ha demostrado ser una protagonista efectiva dando una contribución leal no solo a la consolidación de la realidad eclesial, sino a la imagen de Palestina, así como de toda la Tierra Santa. 

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